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A continuación se detalla alguna información que es necesaria para que nuestros usuarios esten completamente informados de todos los términos y aspectos en lo concerniente a los Impuestos Distritales.
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Qué son los impuestos?
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Porqué los municipios cobran impuestos?
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Cuales son los impuestos que se cobran a nivel municipal?
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Qué es Impuesto Predial Unificado y quienes deben cancelarlo?
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Cómo se calcula el valor del Impuesto Predial?
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Si no estoy conforme con el avalúo catastral, qué debo hacer?
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Qué otros conceptos se facturan conjuntamente con el Impuesto Predial Unificado?
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Qué es la referencia catastral?
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Si no pago el valor del Impuesto Predial... que sucede?
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Cada cuánto se debe cancelar el Impuesto Predial?
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Qué es el Impuesto de Industria y Comercio y quiénes deben cancelarlo?
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Los términos régimen común y régimen simplificado a qué se refieren?
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Cuáles son los deberes y obligaciones que deben atender los contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio?
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Cómo se calcula el valor del Impuesto de Industria y Comercio?
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Qué otros conceptos se factura conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio?
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Si no pago o declaro el valor del Impuesto de Industria y Comercio... que sucede?
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Cada cuánto debo cancelar el Impuesto de Industria y Comercio?
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Todos los años existen amnistías
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Cómo Obtener el Certificado de libertad y tradición?
1. LOS IMPUESTOS
R/
Los impuestos son cargas que el estado impone a sus administrados, y cumplen fines presupuéstales y de redistribución de la riqueza.
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2. PORQUE LOS MUNICIPIOS COBRAN IMPUESTOS
R/
La Nación, los departamentos y los municipios, entre otros objetivos, cobran impuestos con la finalidad de obtener los recursos necesarios para cubrir sus necesidades en materia de gastos de funcionamiento e inversión.
Particularmente los municipios deben recaudar impuestos con miras a fortalecer sus ingresos propios, depender en menor medida de las transferencias nacionales y generar excedentes para la inversión social requerida para cubrir las necesidades de sus habitantes.
Adicionalmente el proceso de descentralización y el cumplimiento de la metas establecidas en la Ley 617 obligan a mejorar las rentas tributarias.
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3. IMPUESTOS QUE SE COBRAN A NIVEL MUNICIPAL
R/ Los municipios incorporan entre sus rentas tributarias, impuestos que gravan diferentes actividades o hechos, tales como:
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Impuesto Predial Unificado
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Sobretasa del Medio Ambiente
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Impuesto de Vehículos automotores
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Impuesto de Industria y Comercio
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Avisos y Tableros
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Sobretasa Bomberil
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Sobretasa de pesas y Medidas
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Sobretasa a la gasolina
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Impuesto de espectáculos públicos
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Degüello de ganado menor
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Juegos Permitidos
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Extracción de materiales
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Ocupación de Vías
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Otros
Dentro de la canasta de impuestos municipales se destacan por su participación o cuantía el impuesto predial y el de industria y comercio, los cuales conjuntamente alcanzan promedio alrededor del 95% sobre el total.
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4. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y QUIENES DEBEN CANCELARLO
R/ El impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial correspondiente.
De su definición se concluye que todos los propietarios y/o poseedores de predios dentro del municipio deben cancelar el impuesto predial.
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5. CALCULO DEL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL
R/ La base para calcular el Impuesto Predial Unificado la constituye el Avalúo catastral, el cual es fijado por la autoridad catastral (Instituto Geográfico Agustín Codazzi)
En aquellas ciudades donde se adoptó el sistema de declaración la base la conforma el auto avalúo informado por el contribuyente.
Sobre el avalúo se aplica una tarifa que se determina de acuerdo al uso y valor del inmueble de acuerdo a las siguientes tablas:
- TARIFAS PARA INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL
RANGOS DE AVALÚO TARIFA POR MIL
- 0 - - 5.000.000 1.0
5.000.001 - 10.000.000 1.5
10.000.001 - 30.000.000 2.5
30.000.001 - 60.000.000 4.0
60.000.001 - 80.000.000 5.0
80.000.001 - 110.000.000 6.5
110.000.001 - 150.000.000 8.0
150.000.001 - en adelante 9.0
- TARIFA PARA USO COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
RANGOS DE AVALÚO TARIFA POR MIL
- 0 - - 5.000.000 3.5
5.000.001 - 10.000.000 4.5
10.000.001- 15.000.000 6.0
15.000.001 - 20.000.000 7.0
20.000.001 - 30.000.000 8.0
30.000.001 - 40.000.000 9.0
40.000.001 - 60.000.000 9.5
60.000.001 - 90.000.000 10.5
90.000.001 - en adelante 11.5
- TARIFA PARA PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS
RANGO DE AVALÚO TARIFA POR MIL
0 - 5.000.000 6.5
5.000.001 - 10.000.000 7.5
10.000.001 - 15.000.000 8.5
15.000.001 - 20.000.000 9.5
20.000.001 - 30.000.000 10.5
30.000.001 - 40.000.000 11.5
40.000.001 - en adelante 13.5
- TARIFA PARA PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS
RANGO DE AVALÚO TARIFA POR MIL
0 - 10.000.000 6.5
10.000.001 - 20.000.000 8.5
20.000.001 - 40.000.000 9.5
40.000.001 - 80.000.000 11.0
80.000.001 - 120.000.000 12.0
120.000.001 - en adelante 14.0
- TARIFAS PARA PREDIOS RURALES
RANGO DE AVALÚO TARIFA POR MIL 0. - 10.000.000 1.5
10.000.001 - 20.000.000 2.0
20.000.001 - 30.000.000 2.5
30.000.001 - 50.000.000 3.5
50.000.001 - 70.000.000 4.5
70.000.001 - 90.000.000 5.5
90.000.001 - en adelante 6.0
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6. SI NO ESTOY CONFORME CON EL AVALUO CATASTRAL
R/ El avalúo catastral en Santa Marta es determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) dentro de los procesos de formación y conservación, en consecuencia los contribuyentes que consideren que el valor estimado no se ajusta a las condiciones generales de su predio pueden elevar ante esta entidad la solicitud de corrección correspondiente.
El IGAC dentro de su proceso de determinación corregirá - si es el caso - el valor del predio mediante acto administrativo el cual una vez informado a la oficina de impuesto generará las correcciones a que haya lugar sobre el valor del impuesto a pagar.
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7. OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON EL IMPUESTO PREDIAL
R/ Conjuntamente con el Impuesto Predial se factura la Sobretasa del Medio Ambiente cuyos recursos son girados en su integridad a las corporaciones e instituciones destinadas a la conservación del medio ambiente, dentro y fuera del perímetro urbano del Distrito.
La sobretasa del medio ambiente se liquida sobre la misma base gravable del impuesto predial, es decir sobre el valor del avalúo, empleando para todos los predios una tarifa del 1.5 por mil.
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8. REFERENCIA CATASTRAL
R/ El número predial está conformado por 15 caracteres y nos facilita la localización geográfica de un predio por medio de un número formado por varios códigos que permitan su identificación y sistematización.
NUMERO PREDIAL |
TIPO AVALUO |
SECTOR |
MANZANA O VEREDA |
PREDIO |
MEJORA O PROP HORIZONTAL |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
TIPO DE AVALÚO: Son los dos primeros caracteres e indica si el predio es urbano o rural.
En la zona urbana se codifica la cabecera municipal con 01. Las demás localizaciones que se reconozcan como urbanas, tales como corregimientos, inspecciones, etc., se codifican con 02, 03, 04, etc.
En la zona rural las dos primeras cifras son 00 para todos los casos.
SECTOR: Corresponde al número del sector que tiene el predio dentro del municipio, La numeración de sectores es independiente entre el área Urbana y Rural. Generalmente se coloca los números en que se encuentra dividido el municipio por zonas.
MANZANA O VEREDA: Indican el número de la manzana (si es predio urbano) o al número de la vereda (si es predio rural) dentro del respectivo sector.
PREDIO: Nos indica el número asignado al predio dentro de cada manzana o vereda.
MEJORA O PROPIEDAD HORIZONTAL : Identifica la condición del predio, si es un predio de propiedad individual, de una mejora (construcciones en predio ajeno) o de un predio en régimen de propiedad horizontal o condominio, de la siguiente manera:
Predio sin ninguna condición de propiedad, se identifica con ceros (000).
Para cada mejora se asigna un número de orden de la mejora dentro del predio; 001, 002, 003..9999
Para todos los predios con un mismo condominio se escribe el numero del condominio dentro de la manzana o vereda, ejemplo: 801 para el primer condominio, 802 para el segundo condominio, 803 para el tercero y así sucesivamente hasta 999
Para todos los predios de una propiedad horizontal, apartamentos, locales, consultorios, garajes, etc., se escribe el número de propiedad horizontal dentro de la manzana o vereda, ejemplo: 901 para el primer edificio, 902 para el segundo edificio, 903 para el tercero y así sucesivamente hasta 999.
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9. SI NO PAGO EL IMPUESTO PREDIAL
R/ El no pago del impuesto predial oportunamente genera con posterioridad a su vencimiento intereses de mora y la posibilidad de ser afectados por acciones de cobro por parte de la administración Distrital.
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10. CADA CUANTO SE DEBE CANCELAR EL IMPUESTO PREDIAL
R/
El impuesto predial se causa cada año el 1º de enero y su pago debe realizarse dentro de las fechas limites que señale el gobierno Distrital o en su defecto dentro del mismo año gravable.
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11. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
R/
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen que recae sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios que deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u ocasional en establecimientos de comercio o si ellos.
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12. TERMINOS REGIMEN COMUN Y REGIMEN SIMPLIFICADO
R/ Para efectos de administración y control los establecimientos y/o contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican dentro de dos grandes categorías o regímenes (Común y simplificado) en función a diversos criterios tal como se señala a continuación:
Régimen simplificado
Personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos
Patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
Máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.
No se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual inferior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año menores a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores añ os base 2003 y 2004).
Régimen común.
Son todos aquellos que no alcanza la categoría de régimen simplificado.
Esta clasificación cobra singular importancia en cuanto entra a definir la naturaleza de los deberes y obligaciones a cumplir.
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13. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
R/ Los contribuyentes deben cumplir los siguientes deberes y obligaciones básicas frente a la administración Distrital de impuestos:
Régimen común
- Inscribirse
- Declarar y pagar
- Llevar contabilidad
- Atender los requerimientos de Secretaría de Hacienda Distrital
- Tener revisor fiscal
Régimen simplificado
- Pagar
- Llevar libro de operaciones diarias
- Atender los requerimientos de Secretaría de Hacienda Distrital
.
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14. CALCULAR EL VALOR DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
R/ El impuesto de industria y comercio se calcula sobre el valor de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente.
De acuerdo a la actividad se define la tarifa a aplicar de acuerdo a las siguientes tablas registradas en los Artículos 63 al 65 del Acuerdo 011 de Diciembre del 2006 Estatuto Tributario Distrital.
ARTICULO 63. TARIFAS PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. A las actividades
industriales se les liquidará el gravamen de industria y comercio de acuerdo a las
siguientes tarifas.
CÓDIGO |
ACTIVIDAD INDUSTRIAL |
TARIFA |
| |
|
|
1101 |
Producción de alimentos excepto bebidas |
5x1000 |
1102 |
Producción de calzado y prendas de vestir |
5x1000 |
1103 |
Fabricación de productos primarios de hierro y acero |
5x1000 |
1104 |
Construcción de material de transporte |
5x1000 |
1105 |
Fabricación de productos derivados del tabaco |
7x1000 |
1106 |
Fabricación y Envase de toda clase de bebidas |
7x1000 |
1107 |
Ensamblaje Automotriz (Incluye motocicletas) |
7x1000 |
1108 |
Explotación de Canteras |
7x1000 |
1109 |
Fabricación de productos plásticos y similares |
7x1000 |
1110 |
Demás actividades Industriales |
7x1000 |
ARTÍCULO 64. TARIFAS PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL. Las tarifas para las
actividades comerciales se les liquidará el gravamen de industria y comercio de acuerdo
a las tarifas que a continuación se relacionan.
CÓDIGO |
ACTIVIDADES COMERCIALES |
TARIFA |
| |
|
|
2201 |
Venta de víveres en tiendas y graneros |
2x1000 |
2202 |
Venta de textos escolares, libros papelería y otros |
4x1000 |
2203 |
Venta de drogas y medicamentos |
4x1000 |
2204 |
Venta de productos de belleza |
8x1000 |
2205 |
Venta de maderas y materiales de construcción |
4x1000 |
2206 |
Ventas de cigarrillo, rancho y licores |
10x1000 |
2207 |
Venta de automotores (incluyendo motocicletas) |
7x1000 |
2208 |
Venta de combustibles, lubricantes y derivados del petróleo |
2x1000 |
2209 |
Venta de joyas, relojes y piedras preciosas |
10x1000 |
2210 |
Venta de mercancías en general, incluyendo víveres en almacenes de cadena, Súper e hipermercados |
5x1000 |
2211 |
Gas Natural |
7x1000 |
2212 |
Gas Propano |
7x1000 |
2213 |
Demás actividades comerciales |
10x1000 |
2214 |
Venta de electrodomésticos, prendas de vestir, calzados y de mercancías diferentes a los de consumo domestico |
10x1000 |
ARTICULO 65.- TARIFAS PARA LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS. Las tarifas para las actividades de servicios se les liquidará el gravamen de Industria y Comercio de acuerdo a las tarifas que a continuación se relacionan.
|
ACTIVIDADES DE SERVICIOS |
|
| |
|
|
3301 |
Transporte terrestre de pasajeros |
4x1000 |
3302 |
Publicaciones y revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión |
6x1000 |
3303 |
Consultorías |
8x1000 |
3304 |
Contratistas de construcciones, constructores y Urbanizadores |
5x1000 |
3305 |
Presentación de películas en salas de cine |
5x1000 |
3306 |
Cafeterías, Bienes, Griles, Billares, discotecas y similares |
10x1000 |
3307 |
Hoteles |
5x1000 |
3308 |
Servicio de casas de empeño |
10x1000 |
3309 |
Servicios de vigilancia |
10x1000 |
3310 |
Transporte marítimo |
10x1000 |
3311 |
Transporte aéreo |
10x1000 |
3312 |
Servicios públicos |
10x1000 |
3313 |
Operadores, servicios portuarios, puerto, bodegaje y Almacenamiento |
10x1000 |
3314 |
Transporte ferroviario |
10x1000 |
3315 |
Demás actividades de servicios |
7x1000 |
3316 |
Educación preescolar y primaria |
5x1000 |
3317 |
Educación básica Secundaria |
5x1000 |
3318 |
Educación técnica (carreras intermedias) y Superior |
5x1000 |
3319 |
Transporte terrestre de carga |
10x1000 |
3320 |
Servicios de Clínica (Hotelería Clínica) |
2x1000 |
3321 |
Recepción señal satelital, parabólicas, T.V. cable, antenas de comunicaciones( radio, televisión, teléfonos) y otros similares |
10x1000 |
3322 |
Arriendo de apartamentos turísticos por horas, días, meses (denominada hotelería informal o paralela) |
10x1000 |
3323 |
Moteles, hospedajes, amoblados, residencias y similares |
10x1000 |
3324 |
Servicios turísticos (Alquiler de equipos marinos y terrestres) |
10x1000 |
3325 |
Restaurantes Turísticos |
5x1000 |
3326 |
Agencias de viaje |
5x1000 |
3327 |
Operadores profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones |
5x1000 |
3328 |
Oficinas de Representaciones Turísticas |
5x1000 |
3329 |
Usuarios Operadores y desarrolladores Zonas Francas Turísticas |
5x1000 |
3330 |
Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad |
5x1000 |
3331 |
Empresas captadoras de ahorros para viajes y de servicios turísticos prepagados |
5x1000 |
3332 |
Establecimientos de turismo social |
5x1000 |
3333 |
Empresas de servicios de ecoturismo, etnoturismo, agroturismo y acuaturismo metropolitano |
5x1000 |
3334 |
Establecimientos de alojamiento y hospedaje |
5x1000 |
| 4401 |
Bancos |
5x1000 |
| 4402 |
Corporaciones Financieras |
5x1000 |
| 4403 |
Corporaciones de Ahorro y Vivienda |
5x1000 |
| 4404 |
Corporaciones de seguros de Vida |
5x1000 |
| 4405 |
Corporaciones de seguros Generales |
5x1000 |
| 4406 |
Compañías Reaseguradoras |
5x1000 |
| 4407 |
Corporaciones de Financiamiento Comercial |
5x1000 |
| 4408 |
Compañías Generales de Depósitos |
5x1000 |
| 4409 |
Sociedades de Capitalización |
5x1000 |
| 4410 |
Los demás establecimientos de Crédito |
5x1000 |
| 4411 |
Entidades Financieras |
5x1000 |
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15. OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y COMERCIO.
R/ Conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio se factura:
Avisos y Tableros: Se liquida aplicando un 15% sobre el valor del Impuesto.
Sobretasa Bomberil: El producto de este recaudo se integra al presupuesto del cuerpo de bomberos y se liquida aplicando un 4% sobre el valor del impuesto.
Pesas y Medidas: Se liquida aplicando un 8% sobre el valor del Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en desarrollo de su actividad empleen sistemas de medición.
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16. EL NO PAGO O DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
R/ El incumplimiento de los deberes y obligaciones de pagar y declarar genera intereses y sanciones que se adicionan al valor del impuesto, haciéndolo más gravoso y exponiéndolo a procesos de cobro coactivo y fiscalización.
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17. CUANDO SE CANCELA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
R/
El impuesto de Industria y Comercio por disposición Distrital se debe declarar y pagar cada dos meses.
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18. INDUSTRIA Y COMERCIO
R/ Las amnistías son prácticas del pasado que las administraciones locales regularmente empleaban bajo el sofisma de obtener un mayor recaudo, pese a las prohibiciones de origen constitucional que existe al respecto.
Hoy día y por consideraciones de orden legal derivadas de los compromisos adquiridos en el marco del proceso de reestructuración de pasivos que adelanta el Distrito de Santa Marta el uso de estas figuras no es posible.
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19. CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION
Antes de lanzarse a buscar la casa que anhela, analice y verifique toda la información que sea necesaria sobre la situación legal del inmueble y sus propietarios.
El certificado de tradición y libertad es básico para conocer la historia de un inmueble. Descarte aquellos inmuebles con líos de impuestos, embargos o que sean patrimonio de familia. Recuerde que si no cumple ciertos pasos, puede perder su dinero.
¿Antes de negociar un inmueble usado que se debe hacer?
El primer paso es obtener el certificado actualizado de tradición y libertad del inmueble en las oficinas de la Superintendencia de Notariado y Registro
¿En qué consiste el certificado de tradición?
Es un documento que contiene todo el historial del inmueble, desde el momento en que se matriculó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Sus anotaciones reseñan, en orden cronológico, todos los dueños que ha tenido y los procesos de que ha sido objeto el predio, tales como ventas, hipotecas, embargos o afectaciones por patrimonios de familia, entre otros.
¿Cómo se tramita?
El interesado debe solicitar el certificado citando el número de la matrícula inmobiliaria de la casa o apartamento. Si no tiene a mano la matrícula, se puede pedir con el número de cédula del propietario y el nombre completo de éste.
¿Se entrega a domicilio?
Sí. La Superintendencia de Notariado y Registro firmó un convenio con Servientrega para el despacho de los certificados a domicilio y hacia cualquier lugar del país. El servicio urbano tiene un costo de $2.500 y a escala nacional vale $6.000.
¿Qué sigue después de obtener el certificado?
Si el inmueble no tiene inconvenientes, ambas partes --comprador y vendedor-- acuerdan suscribir una promesa de compraventa para afianzar la seriedad el negocio.
¿Por qué se necesita una promesa de compraventa?
Con este documento se le garantiza al comprador la adquisición del inmueble y se fijan reglas y multas para que el vendedor no lo ofrezca a un tercero. Además, ninguno de los dos puede cambiar las condiciones de precio, fechas y entrega. Sin promesa, cualquiera de las partes puede desistir del negocio sin que haya lugar a multas ni demandas.
¿Qué debe contener la promesa?
La promesa se debe tramitar en una Notaría. En el documento se consignan los datos del vendedor y comprador y se adjuntan las fotocopias autenticadas de las cédulas de ciudadanía de ambos. El documento debe contener la ubicación y los linderos del bien, el precio y la forma de pago, y la fecha de firma de la escritura.
¿Se puede exigir el saneamiento del inmueble?
Sí. La compraventa debe estipular una cláusula de saneamiento que compromete al vendedor a entregar los pagos de servicios e impuestos de predial y valorización al día. Allí también se deja constancia de que el inmueble no tiene ningún tipo de embargo u otro compromiso.
¿Hay personas que pueden tener limitaciones para vender un inmueble?
Sí. No pueden firmar promesas de compraventa los menores de edad. Sólo personas mayores actúan en la negociación. Las mismas no deben acusar problemas mentales o desordenes similares, ni actuar bajo presión, ni encontrarse privadas de su libertad.
¿Y el anticipo de pago?
No se debe anticipar ninguna cantidad de dinero, a menos que haya un acuerdo previo por escrito en la promesa de compraventa.
¿En un certificado de tradición aparecen las deudas por cuotas de administración?
No. A menos que un juzgado civil haya embargado el inmueble luego de un proceso ejecutivo entablado por el condominio respectivo contra el propietario.
¿Y por impuestos?
En el caso de que el dueño del inmueble adeude impuesto predial y valorización, los embargos del Municipio por este concepto, aparecerán registrados en el certificado. Lo mismo sucede cuando el predio figura con embargo por impuestos adeudados a la Dian.
¿Qué pasa si el dueño del inmueble tiene un crédito?
La hipoteca del apartamento o casa figura a favor del banco o corporación. Por lo tanto, no se puede vender, a no ser que el propietario notifique que desea subrogar la deuda a otra persona. Por tanto, quien quiera quedarse con el inmueble deberá tramitar un nuevo crédito y demostrar su capacidad de pago.
¿Se puede comprar una vivienda por mutuo acuerdo, sin avisar al banco?
El comprador puede correr el riesgo de perder su dinero, si el inmueble llega a ser embargado por terceras personas u objeto de remate, ya que la escritura sigue a nombre del primer propietario.
¿Qué sucede cuando hay patrimonio de familia?
El patrimonio de familia busca proteger, como su nombre lo dice, los derechos de los miembros de un grupo familiar sobre una vivienda. Son ellos la esposa o esposo y los hijos menores de edad.
¿Cómo se liquida?
Se debe contratar un abogado para que tramite un proceso ante un juzgado de familia, el cual demora entre seis meses y un año. Liberado el inmueble de esa afectación sí podrá ser objeto de venta pública.
¿Se puede comprar una casa que está en sucesión?
No. Hasta que un juzgado civil resuelva el proceso sucesorio entre los herederos, el inmueble no podrá ser vendido o adquirido por terceros.
¿Qué sucede cuando el inmueble está bajo el régimen de propiedad horizontal?
Cuando se compra una casa o apartamento en condominio, el nuevo dueño debe cumplir las normas de propiedad horizontal y pagar las cuotas de administración. En otras palabras, el comprador también adquiere derechos sobre bienes comunes, a saber: zonas verdes, ascensores, antena comunal, citófonos, pasillos y parqueaderos. Así debe constar en la escritura del inmueble.
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